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mayo  16, 2024

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Régimen especial de responsabilidad ambiental de sitios contaminados en Costa Rica

Por Mario Peña Chacón


“… es posible afirmar que independientemente de la naturaleza pública o privada del sitio contaminado; de si es trazable o no la contaminación al propietario registral o al ocupante anterior, o de si el inmueble se encuentra actualmente ocupado o abandonado, en virtud de que el sistema de responsabilidad por daño ambiental costarricense no permite la existencia de sitios contaminados huérfanos, la recomposición se convierte en una obligación ineludible que recae, dependiendo de la situación específica, sobre el generador, el propietario registral, ocupante anterior o del Estado.”

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Términos mencionados en esta doctrina: propietario, registral, ocupante, anterior.

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